¿Qué es y para qué sirve?
Estas becas están destinadas a cubrir los gastos de residencia, transporte y manutención de estudiantes que cursan ciclos de Formación Profesional en centros alejados de su residencia habitual.
Requisitos
- Matrícula: Estar matriculado en un centro público o concertado en el curso 2023-24 en modalidad presencial y a una distancia mínima de 14 km de la residencia habitual.
- Residencia: Para solicitar la ayuda adicional por residencia, es necesario residir fuera del domicilio habitual durante todo el curso académico, salvo periodos vacacionales.
- Acreditación: La residencia habitual debe estar registrada en Itaca, o justificarse y actualizarse en caso de ser diferente.
¿Quién puede solicitarlo?
Estudiantes de centros públicos o concertados que cursen ciclos de Formación Profesional en el curso 2023-24 en centros alejados de su residencia habitual.
Solicitud
- Plazo: 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV 9854.
- Formularios y Documentación: Las solicitudes deben formalizarse utilizando el modelo del procedimiento y presentarse en el centro receptor de solicitudes.
- Centros Públicos: No necesitan aportar documentación adicional.
- Centros Concertados: Deben acreditar los requisitos mediante un certificado del centro privado.
Tramitación
- Presentación: En centros públicos de la Generalitat o en centros concertados adscritos.
- Verificación: Los centros verifican el cumplimiento de los requisitos, elaboran listas de admitidos y excluidos, y gestionan posibles subsanaciones y alegaciones.
- Resolución: La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial emitirá la resolución de concesión.
Criterios de Valoración
La puntuación se basa en la distancia entre el domicilio y el centro educativo:
- Hasta 30 km: 4 puntos
- Hasta 60 km: 7 puntos
- Hasta 90 km: 10 puntos
- Hasta 140 km: 15 puntos
- Hasta 240 km: 20 puntos
- Hasta 340 km: 25 puntos
- Más de 340 km: 30 puntos
Obligaciones
- Asistencia: Destinar la ayuda a la asistencia efectiva a las clases y actividades formativas.
- Revocación: El cese de estudios por causas imputables al estudiante conlleva la revocación de la subvención.
Cuantía y Cobro
- Importe: 1.200 euros por persona beneficiaria, con posibilidad de prorrateo del excedente y ajuste por coeficientes de modalidad de estudio y residencia.
- Pago: En un único pago a la cuenta bancaria del beneficiario, debidamente registrada.
Plazo Máximo
La resolución se dictará en un plazo máximo de seis meses a partir del final del plazo de presentación de solicitudes.
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